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Guía legal sobre el Coronavirus en la industria musical

por AFIAL / jueves, 12 marzo 2020 / Publicado en Noticias
Guía legal sobre el Coronavirus en la industria musical

Guía legal sobre el Coronavirus en la industria musical.

¿En qué consisten las medidas de las autoridades respecto a la suspensión de espectáculos?

Las medidas que se están tomando respecto a los espectáculos públicos son distintas según la comunidad autónoma en la que el espectáculo tenga lugar, ya que la situación no es la misma en todo el territorio estatal. Por el momento, en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, La Rioja, País Vasco (Vitoria) se procede a la suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados que impliquen la presencia de más de 1.000 personas. En caso de que el aforo de dichas actividades sea inferior a mil personas, éstas podrán celebrarse, pero solo si se reduce a un tercio del aforo. Estas medidas tendrán una duración de 15 días naturales, aunque podrían prorrogarse según la evolución de los acontecimientos.

Es decir, en función de lo anterior, un promotor puede decidir seguir adelante con el concierto siempre y cuando el aforo sea inferior a 1000 personas pero solo se cubra un tercio del mismo. En el resto de CCAA los eventos que comporten un gran movimiento de población se valorarán caso a caso por la comunidad autónoma donde se celebren.

Como promotor he decidido no cancelar el concierto, ¿cómo reduzco a un tercio del aforo en los eventos de menos de 1.000 personas?

Ya son varias las Comunidades Autónomas en las que se han limitado los eventos de más de mil personas; si no se supera la cifra, se puede celebrar el concierto pero reduciendo a un tercio el aforo. Teniendo en cuenta que no es una decisión fácil, deberemos actuar de una manera u otra en función de la cercanía en el tiempo del evento, siempre pensando en adoptar un método que sea lo menos perjudicial para el consumidor. Lógicamente, estos criterios o métodos de selección y cálculo no fueron contemplados en las condiciones de compra de la entrada en su momento.

A continuación, ilustramos con algún ejemplo algunas opciones para gestionar este tercio del aforo del espacio:

  1. Si la medida restrictiva ha entrado en vigor el mismo día que el concierto tiene lugar. Una opción sería priorizar el orden de llegada al espacio hasta completar el tercio de asistentes permitido, y proceder a la devolución de las entradas a los compradores restantes que, por las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias, no puedan entrar.
  2. Si existe un tiempo prudencial entre la celebración del evento y las medidas anunciadas:
    1. Informar por los canales de venta y a cada uno de los adquirentes de entradas de las nuevas medidas restrictivas que rigen el acceso al espectáculo.
    2. En segundo lugar, ofrecer la opción de devolución del precio pagado por la entrada a todo aquel consumidor que voluntariamente prefiera no acudir.
    3. De las restantes entradas disponibles, si aquellas superaran el tercio permitido, llevar a cabo un sorteo de manera transparente y objetiva, con el objetivo de evitar cualquier perjuicio de desplazamientos innecesarios a los espectadores que finalmente no pudieran entrar, procediéndose de igual manera a la devolución del importe abonado.

Esta es una situación atípica, muy excepcional y prácticamente sin precedentes. Las orientaciones de cálculo del tercio de aforo aquí planteadas deben ser vistas como posibilidades, pero caben cualesquiera otras, siempre que rija el sentido común y pensando siempre en medidas que sean lo menos perjudiciales para los consumidores.

¿Cubren los seguros las cancelaciones con motivo del Coronavirus?

Hay que comprobar cómo  está redactada la póliza, especialmente el apartado de exclusiones. Si se excluye expresamente una causa de epidemia o fuerza mayor con una definición que encaje en la situación actual, el seguro no lo cubre. Aunque no es frecuente, si las exclusiones no contemplan una causa como esta, sí podría ser posible reclamar la cobertura.

Lógicamente, las nuevas pólizas firmadas a partir de ahora incluyen claramente una exclusión por Coronavirus, por lo que no habrá duda que este tipo de cancelación no está cubierto.

¿Las suspensiones por Coronavirus tienen consideración de fuerza mayor? 

Las cancelaciones provocadas por las medidas de las autoridades tienen la consideración de fuerza mayor puesto que estamos ante un acontecimiento extraordinario, imprevisible e imposible de evitar aún aplicando la mayor diligencia. El hecho de que se trate de una causa de fuerza mayor es importante para interpretar el contrato entre promotor y agencia/artista, especialmente para determinar si las partes quedan liberadas de sus obligaciones y/o si deben indemnizarse. Pero no existe una regla general y automática por ser fuerza mayor, sino que dependerá de cómo esté redactado el contrato.

¿Hay que devolver el precio de las entradas al público?

Sí. Algunas comunidades autónomas han regulado esta cuestión y establecen de forma clara la obligación del promotor de devolver el importe de la entrada cuando el evento se suspende por cualquier tipo de causa (sólo hay excepciones en algunos casos una vez iniciado el espectáculo). Otras comunidades no tienen nada regulado al respecto, en cuyo caso se aplicaría la norma estatal que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación (RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

Que la cancelación se deba a un motivo de fuerza mayor en este caso sirve para eximir al promotor de indemnizar al público por otros gastos (viajes y hoteles) que sí debe desembolsar cuando se cancela por otros motivos previsibles y/o evitables.

¿Se puede aplazar un concierto en lugar de cancelarlo definitivamente?

Las limitaciones establecidas por las autoridades hasta ahora se refieren a un período de tiempo. Por tanto, es posible mover el evento a una fecha en una época con menor incertidumbre. En esos casos, se debe ofrecer la devolución del importe de la entrada a los espectadores que no acepten este cambio de fecha.

¿Qué plazo hay para devolver el dinero a los espectadores?

Es posible que las condiciones de compra del promotor tengan previsto un procedimiento, que en todo caso debe respetar la normativa. A nivel autonómico, Andalucía por ejemplo establece un plazo de cuatro días a contar desde el día fijado para la celebración del espectáculo. Si no existe regulación, se suele tomar como referencia el plazo de 14 días previsto por la Ley General de Consumidores y Usuarios para el derecho de desistimiento.

Soy un promotor de conciertos, ¿tengo que pagar el caché al artista?

Depende de lo pactado en el contrato. Tenemos que acudir a la cláusula sobre cancelación o suspensión de la actuación. Por experiencia,encontramos redacciones muy variadas, y cada una debe ser interpretada con rigor técnico.

En esas cláusulas se puede acordar que no haya obligación de pagar el caché y se deban devolver los adelantos. En otros casos no se exceptúa el cumplimiento de la obligación de pago aunque se trate de fuerza mayor, pero sí de la obligación de indemnizar por otros gastos.

Soy un artista, ¿puedo cancelar el concierto? ¿tengo que devolver los anticipos?

El Coronavirus también está provocando la cancelación de giras por parte de los propios artistas o sus agencias (especialmente internacionales). Hay que evaluar las circunstancias concretas del lugar de residencia del artista y el lugar del concierto, pues en muchos casos podría ser discutible la justificación de fuerza mayor por el artista, en cuyo caso el contrato determinará la facultad del promotor para exigir indemnización por incumplimiento.

Tampoco se puede establecer una regla general sobre la devolución de los anticipos, sino que se debe revisar cómo está redactado el contrato. Hay documentos en los que se acuerda que el artista no perciba su retribución cuando se cancela por causa de fuerza mayor; aunque no se indique expresamente, se entendería al no tener derecho a cobrar debe devolver lo recibido.

¿Es obligatorio aceptar una nueva fecha del concierto?

El público no está obligado a aceptar la nueva fecha y puede solicitar la devolución de la entrada.

Respecto a artista y promotor, salvo que se indique expresamente en contrato no hay obligación de aceptar una nueva fecha impuesta. Pero cualquiera de las partes puede proponer una fecha alternativa para minimizar los efectos de la cancelación; si existe acuerdo puede ser la solución óptima, pues se realiza la actuación y el artista percibe su caché, aunque seguramente ambas partes tengan que asumir alguna pérdida que no hubieran tenido de celebrarse en la fecha original.

¿Es posible cancelar por haberse paralizado las ventas de entradas?

La caída de ventas de entradas es un problema colateral del Coronavirus en la industria musical. Aunque el evento no se tenga que cancelar por las medidas de las autoridades, gran parte del público está prefiriendo esperar o dejar de acudir a conciertos en estas semanas. Esto supone que muchos promotores y bandas no lleguen a cifras suficientes y se encuentren con pérdidas.

Salvo que finalmente exista obligación de suspender por las medidas de las autoridades en esa zona, es complicado justificar como fuerza mayor una cancelación basada en este motivo. Lo recomendable es negociar entre las partes y llegar a un acuerdo.

¿Se pueden tomar medidas para los conciertos de primavera y verano?

Respecto a conciertos y festivales programados dentro de unos meses, una medida prudente puede ser la revisión de los contratos firmados para negociar modificaciones y  anticiparse a posibles escenarios.

El contenido de esta guía es solo orientativo y no puede interpretarse como asesoramiento legal profesional. 

Autores: Manuel Angel López/Patricia Muñiz

Fuente: sympathyforthelawyer.com

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Etiquetado bajo: Industria musical

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