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¿Cómo aplicar el IVA del 10% en facturas de músicos y artistas? ¿Qué pasa con las SL?

por AFIAL / viernes, 11 enero 2019 / Publicado en Noticias
IVA de músicos y artistas

Nuevo artículo en el que explicamos cómo se aplica el IVA reducido en las facturas de músicos y artistas.

Esta bajada de IVA está vigente desde el 1 de enero de 2019. Por tanto, en las facturas de artistas, músicos y técnicos a organizadores de conciertos el IVA debe ser del 10%, en lugar del 21% como hasta ahora. La mala noticia es que para aplicar el IVA reducido la factura debe emitirse por persona física, lo cual ha sido una gran decepción en el sector.

La redacción del apartado (número 13.º) que se añade a la Ley de IVA (artículo 91.Uno.2) es idéntica a la que había vigente hasta 2012 ( en ese año se subió al tipo general el IVA de los servicios de artistas):

<<Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
…Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»

1) Los servicios deben prestarse por persona física, ¿Qué pasa con las SL?

Para poder aplicar el IVA reducido del 10% en sus facturas, los músicos, artistas, directores y técnicos deben prestar sus servicios y facturarlos como personas físicas. Esto significa que si la actuación se organiza y factura por una entidad mercantil o civil, por ejemplo, una SL, sociedad civil, cooperativa, etc… debe aplicarse el 21%.

Es muy frecuente que los artistas facturen sus conciertos a través de empresas propias o a través de sus oficinas de management o sellos discográficos; en tales casos no se puede aplicar el IVA reducido en la factura al promotor del concierto o festival, aunque hay ocasiones en las que es posible que la factura del artista al intermediario vaya al 10% de IVA (lo explicaremos más abajo).

2) Actividad de artistas y técnicos del espectáculo

El IVA reducido sólo se aplica a la actividad propia de intérpretes, artistas, directores y técnicos. El objeto principal del servicio y de la factura debe ser la actuación musical, artística o los trabajos técnicos. La figura del músico intérprete, director y actor, en conciertos, obras teatrales y películas no ofrece muchas dudas e incluso se puede conceptualizar jurídicamente con las definiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. En lo que respecta a técnicos, pueden aplicar el IVA reducido aquellos que profesionalmente contribuyen con sus conocimientos específicos a la representación o ejecución de los espectáculos (técnicos de sonido, iluminación, grafismo,…).

Los servicios de otros profesionales relacionados con el espectáculo que no están en las categorías comentadas en el párrafo anterior tributan al tipo general del 21%, como sería el caso de los representantes o agentes de artistas. Nos pueden quedar dudas con casos fronterizos, como un road mánager o responsables de escenario, en su posible categorización como técnicos del espectáculo.

No tiene trascendencia el lugar donde se produzca su actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales). Para la aplicación del IVA reducido tampoco afecta el sistema de retribución por la actuación del artista (cachet fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla).

3) El destinatario del servicio debe ser un organizador de obras musicales o a productores de películas

Hacienda considera organizador de una obra musical o teatral a la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente.

Por obras musicales se entienden las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Entre las obras teatrales se incluyen, a efectos fiscales, las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

4) Facturar conciertos a través de mánagers, sellos y agencias de booking

Lo habitual en el circuito profesional de conciertos y festivales de música es que los servicios de los artistas se facturen a través de una SL, normalmente agencias de management o booking. En tales casos, el flujo es el siguiente:

a) La agencia emite una factura al promotor o festival por la actuación musical.

b) La agencia posteriormente paga al artista, descontando su comisión. Para ello, el artista emite una factura a la agencia, bien en condición de autónomo o bien desde otra entidad mercantil (o sociedad civil) propiedad de los propios músicos.

En estos casos, ¿cuál es el IVA de la factura del músico a su sello o agencia de management?

  • Si el artista factura desde otra entidad de su titularidad (sociedad limitada, sociedad civil, comunidad de bienes, cooperativa de trabajo asociado,…), el IVA es el 21% pues no lo hace como persona física. El IVA también es del 21% si el músico ha recurrido a una empresa de facturación (lo cual desaconsejamos).
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 10% siempre que el mánager, la agencia o el sello asuman funciones propias de organización del concierto, no limitándose a la actividad de mediación.
  • Si el artista factura como persona física, aplicará el 21%, en los casos en los que la agencia o sello se limita a intermediar en la contratación del concierto pero no realiza funciones de producción.

Es difícil establecer una regla general para estas operaciones entre promotor-agencia-artista. Lo recomendable es analizar las circunstancias específicas de cada caso.

5) El artista no aplica IVA en casos de contratación laboral

Cuando la agencia o el sello realiza al artista un contrato laboral con la correspondiente alta en seguridad social en el régimen de artistas no se aplica IVA por parte del artista pues las relaciones laborales no están sujetas a IVA.

Sí que se aplica IVA por parte de la empresa que contrata al artista al facturar el espectáculo al promotor o en las entradas del concierto.

6) Conciertos organizados por promotores no habituales o no profesionales

No es necesario que el destinatario de la factura sea un promotor profesional o habitual, pues se admite la condición de organizadores de obras teatrales o musicales en los siguientes casos:

  • entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  • asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); colegios públicos o privados; sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  • empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Es irrelevante a efectos de IVA la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).

7) IVA en conciertos facturados a través de una asociación cultural

En el caso de conciertos facturados por una asociación cultural también se aplica el IVA del 21%, salvo que se acojan a la exención del artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA, el cual establece que están exentas las representaciones musicales (también las teatrales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas) cuando son prestadas por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

8) Desfase entre IVA repercutido y soportado

Como lo más frecuente es que el promotor de un concierto o festival contrata las actuaciones de los artistas con entidades mercantiles (empresas de management o productoras del propio artista). Esto significa que las facturas que va a recibir por el caché de los músicos irán con un 21% de IVA. Como las entradas de conciertos tributan al 10% y el gasto principal tiene un IVA del 21%, se genera una diferencia de IVA a favor del organizador que se va a quedar en manos de Hacienda hasta que se solicite a devolver, para lo cual el plazo es enero del año siguiente al del concierto (y desde que se pide, el fisco puede tardar hasta seis meses más en hacer la devolución).

Fuente y foto: sympathyforthelaywer.com.

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Etiquetado bajo: IVA, IVA de músicos y artistas

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